DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 17 de diciembre de 1973, previa denuncia interpuesta por el ciudadano AQUILES JOSÉ FARIAS, con cédula de identidad N° V- 4.184.232, domiciliado en la Calle Real, N° 14, Cumaná Estado Sucre, y siendo el imputado el ciudadano LUIS MIGUEL BOSCHETI, indocumentado, domiciliado en la Empresa Rabosca, ubicada en la Avenida Universidad, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de s.....