En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de dicha prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, En consecuencia se deja sin efecto el Despacho de Prueba librado con oficio N° 1020-127, de fecha 03 de Junio del 2025 al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, y vencido como encuentra el lapso de prueba en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para informes y cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Publíquese la presente decisión en el siti.....