REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de Septiembre de 2.025.
215º y 166º.
Exp. N° 17.955.

DEMANDANTES: VICTORIA GIVANNA CATALANO Y JOSE LUIS TALAVERA MENTASTI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.486.757 y 6.055.046 respectivamente.

APODERADO: Abog. RAMON SALGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 55.745.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: ALEXIS RAFAEL MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.316.573

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAMON SALGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.745,en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desiste de la evacuación de la prueba promovida en su escrito de pruebas de fecha 09 de Mayo del 2025, relativa a la Exhibición de Documento, promovida en el escrito de prueba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, del Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Mayo del 2024, bajo el N° 2011.99, asiento Registral 4, del Inmueble Matriculado con el N° 261.2.13.2.1086, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de dicha prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, En consecuencia se deja sin efecto el Despacho de Prueba librado con oficio N° 1020-127, de fecha 03 de Junio del 2025 al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, y vencido como encuentra el lapso de prueba en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para informes y cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.

Aracelis Teresa Martínez.

Exp. N° 17.955.
SGDM/Atm/ym.