Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 de nuestra Ley Adjetiva, referida al defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la parte actora deberá subsanar el defecto u omisión en el término de cinco (05) días so pena de extinguirse el proceso.