En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAMÓN BAUTISTA VARGAS FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.606.802, en contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la demandada deberá cancelar al actor la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.527,36), Mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, dicho concepto será calculado por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas .....