este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al acusado y se ABSUELVE al ciudadano declara NO CULPABLE al acusado CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.978, Soltero, hijo de Dora Castillo y Enrique López, fecha de nacimiento 02-01-1990, de oficio indefinido, natural de Cumaná; residenciado en Brasil Sur, primera calle, casa 04, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia lo absuelve de .....