Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Penal Ordinaria del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública del ciudadano VÍCTOR JULIO BLONDELL REINALES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 19 de Julio de 2014, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica .....