DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:: Aprueba y Homologa el Acuerdo Reparatorio, celebrado en fase preparatoria establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° Ejusdem; Declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado NEHOMAR RAMON BRAVO DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, cédula de Identidad Nº V.- 15.883.437, fecha de nacimiento: 11/01/1981, de oficio vigilante, hijo de.....