REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007442
ASUNTO: RP11-P-2012-007442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido escrito de fecha 13 de septiembre de 2013, debidamente suscrito por el Abg. Marcos Campos en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual presenta formal acusación en contra del ciudadano LUIS DANIEL AGUILAR MOYA, titular de la cedula de Identidad N 25.622.358, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMAR ALEXANDER AGUILERA CARVAJAL, por los hechos ocurridos en fecha 07-09-2012, En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia, a los fines de continuar con el debido proceso, observa en el sistema Juris 2000, que cursa en fase intermedia, causa penal ante el Tribunal de Primera Instancia Municipal Estadal en funciones de Control Nª 03, signada con el número RP11-P-2012-007254, seguida al ciudadano LUÍS DEL VALLE AGUILAR MOYA; titular de la cedula de identidad Nº V- 25.622.358; por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal (A) del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE ROJAS VÁSQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 14-09-2012, el cual prevé una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, en donde el Tribunal de Primera Instancia, fija Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08-10-2013 a las 08:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal de conformidad con los artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
Ante este Tribunal se le sigue al ciudadano LUÍS DEL VALLE AGUILAR MOYA, causa penal signada con el número RP11-P-2012-007442, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano. Así mismo, de la revisión Sistema JURIS 2000, se pudo constatar que al imputado LUÍS DEL VALLE AGUILAR MOYA, se le sigue causa ante el Tribunal de Primera Instancia Municipal Estadal en funciones de Control Nº 03, signada con el número RP11-P-2012-007254, seguida al ciudadano LUÍS DEL VALLE AGUILAR MOYA; titular de la cedula de identidad Nº V- 25.622.358; por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal (A) del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE ROJAS VÁSQUEZ, el cual prevé una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión.
Es de precisar que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal, establece:
“… Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Negritas del Tribunal).
“…ART. 76 del Código Orgánico Procesal. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”. (Negritas del Tribunal).
Así las cosas, analizado como lo fue los artículos antes transcritos, considera quien como Juez decide, que lo ajustado a derecho, PRIMERO: Fijar audiencia preliminar para el día 08-10-2013 a las 08:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remitir la presente causa seguida al imputado LUIS DANIEL AGUILAR MOYA, titular de la cedula de Identidad N 25.622.358, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMAR ALEXANDER AGUILERA CARVAJAL, al Tribunal de Primera Instancia Municipal Estadal en funciones de Control Nº 03, a los fines de que se acumulada a la causa RP11-P-2012-007254, seguida en su contra por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal (A) del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE ROJAS VÁSQUEZ, de conformidad con los artículos 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes que el presente proceso se llevara por ante el tribunal in comento. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal Estadal en funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Fijar audiencia preliminar para el día 08-10-2013 a las 08:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remitir la presente causa seguida al imputado LUIS DANIEL AGUILAR MOYA, titular de la cedula de Identidad N 25.622.358, a quien se le sigue asunto por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMAR ALEXANDER AGUILERA CARVAJAL, al Tribunal de Primera Instancia Municipal Estadal en funciones de Control Nº 03, a los fines de que sea acumulada a la causa RP11-P-2012-007254, seguida en su contra por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal (A) del Código Penal, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE ROJAS VÁSQUEZ, todo de conformidad con los artículos 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Juez Quinto de Control
Abg. Douglas Rivero
Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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