Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano LUISANGEL JOSÉ LOPEZ MARCANO, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, estado sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 14.855.470, hijo de Luís López y Epifanía Marcano, residenciado en: la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, casa Nº 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANGEL LEZAMA BELANDRIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.....