este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano REINALDO A. GUERRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.923.178, parte demandante en el presente juicio, POR DAÑOS MORALES representado por los abogados en ejercicio MARCO A. GARCIA SARDI, LISBETH PEROZO FERNANDEZ y GUALBERTO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.679, 47.873 y 83.736, respectivamente, en el expediente signado bajo el número 10007 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, contentivo de juicio que por DAÑOS MORALES fuere incoado por el mencionado ciudadano contra la Sociedad Mercantil "PROSPERI CUMANÁ C.A." de es.....