JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Septiembre del 2012
202° Y 153°
SENTENCIA NRO. 67-2012-I
EXPEDIENTE No: 10007
MOTIVO: DAÑOS MORALES
PARTE DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO GUERRA MORENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ABOG. MARCO A. GARCIA SARDI, LISBETH PEROZO FERNANDEZ y GUALBERTO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROSPERI CUMANÁ C.A.”
REPRESENTANTES LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BENEDETTI PIETRI y MARIO J.T. BENEDETTI
Vista la diligencia de fecha 10/08/2012, suscrita por el ciudadano REINALDO A. GUERRA MORENO, parte demandante en el presente juicio, POR DAÑOS MORALES representado por los abogados en ejercicio MARCO A. GARCIA SARDI, LISBETH PEROZO FERNANDEZ y GUALBERTO GONZALEZ suficientemente identificados en los autos, en la cual exponen: “…por haber llegado a un arreglo con la parte con la parte demandada, solicitamos, muy respetuosamente, el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento del presente juicio por Daños Morales…” y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano REINALDO A. GUERRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.923.178, parte demandante en el presente juicio, POR DAÑOS MORALES representado por los abogados en ejercicio MARCO A. GARCIA SARDI, LISBETH PEROZO FERNANDEZ y GUALBERTO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.679, 47.873 y 83.736, respectivamente, en el expediente signado bajo el número 10007 de la nomenclatura interna de este Despacho judicial, contentivo de juicio que por DAÑOS MORALES fuere incoado por el mencionado ciudadano contra la Sociedad Mercantil “PROSPERI CUMANÁ C.A.” de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 09 de Julio de 1963, bajo el N° 105; representada por los ciudadanos GUSTAVO BENEDETTI PIETRI y MARIO J.T. BENEDETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-236.678 V-9.120.271, respectivamente, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 83, de fecha 25 de Julio de 2009, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 19, Tomo 25-A RM424.-ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil doce (17/09/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Jueza
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Secretaria;
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ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (17/09/2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
Secretaria;
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ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DAÑOS MORALES
EXP. N° 10007.-
IBdeA//mmdz//.-
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