este Tribunal Tercero de Control de el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumanà administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE por ser insuficientes los recaudos consignados por el Abog. Catalino Gonzàlez, por por no estar llenas las exigencias dictadas por este tribunal en la decisión de fecha 07-09-10, hoy ratificadas en la presente. Y asì se decide. Notifìquese a las partes de la presente. CÙMPLASE
El Juez Tercero de Control.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmeròn