Puede observarse entonces que, habiéndose ordenado en ese auto la citación de la parte demandada, corresponde ahora a la parte actora cumplir con las cargas que le corresponden, según la jurisprudencia patria, establecidas por sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, de fecha 06 de julio de 2004; y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por la parte demandada, en virtud de que ya se ordenó la citación de la demandada en el Auto de Admisión señalado ut supra; y así se decide.---------
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temporal,
Abg. LAURA GONZÁLEZ VÉLIZ
Exp. N° 19.119
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Partes: José Ramón Espinoza De la Rosa Vs. María Alej.....