REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 17 de septiembre de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia cursante al folio 32, suscrita en fecha 16-09-2008, por la abogada en ejercicio MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal que se sirva ordenar practicar la citación de demandado, y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal estima pertinente observar a la diligenciante que el día 06 de agosto de 2008, este Tribunal dictó Auto de Admisión, ordenando textualmente, en su parte in fine, lo siguiente:
“Compúlsese copia del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie entréguese al alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación de la demandada.”
Puede observarse entonces que, habiéndose ordenado en ese auto la citación de la parte demandada, corresponde ahora a la parte actora cumplir con las cargas que le corresponden, según la jurisprudencia patria, establecidas por sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, de fecha 06 de julio de 2004; y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por la parte demandada, en virtud de que ya se ordenó la citación de la demandada en el Auto de Admisión señalado ut supra; y así se decide.---------
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temporal,
Abg. LAURA GONZÁLEZ VÉLIZ
Exp. N° 19.119
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Partes: José Ramón Espinoza De la Rosa Vs. María Alejandra Frank Barrios
GMM/meal