Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de la Ciudadana: HALIANNYS CAROLINA VIZCAINO; venezolana, soltera, Titular de la cedula de Identidad N° 22.924.139 y domiciliada en el sector el chaures, calle junin, casa S/N, como a cinco casa de la bomba de gasolina (la cual no funciona en estos momentos) Carúpano. Estado sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Lennin Rafael Rosales Betancourt, la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45, 47 ordinal 6°, todos del código orgánico procesal penal.