CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001175
ASUNTO: RJ11-P-2008-000012

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada, en fecha 14-07-2008- por el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante el cual Decreto la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45, 47 ordinal 6°, todos del código orgánico procesal penal, en el asunto seguido a la Ciudadana: HALIANNYS CAROLINA VIZCAINO; por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Lennin Rafael Rosales Betancourt.

. En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la Sentencia de Sobreseimiento decretado a favor de la Ciudadana: HALIANNYS CAROLINA VIZCAINO; de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de la Ciudadana: HALIANNYS CAROLINA VIZCAINO; venezolana, soltera, Titular de la cedula de Identidad N° 22.924.139 y domiciliada en el sector el chaures, calle junin, casa S/N, como a cinco casa de la bomba de gasolina (la cual no funciona en estos momentos) Carúpano. Estado sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Lennin Rafael Rosales Betancourt, la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45, 47 ordinal 6°, todos del código orgánico procesal penal. En Consecuencia. Queda Ejecutada la Sentencia de Sobreseimiento Remítase el presente asunto al Archivo Central para su Guarda y Custodia para su posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Rosa Moya.