Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000277
ASUNTO : RP01-D-2008-000277
DESESTIMACION DE DENUNCIA
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito contra del orden público.