REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000277
ASUNTO : RP01-D-2008-000277

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por el por el Dr. DANIEL ALVARADO, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

“.Del procedimiento policial, de fecha 05 de agosto de 2008, donde se practicara la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no se observa la comisión de delito alguno, en virtud que a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se les logró incautar armas de fabricación casera tipo chopo....las armas de fabricación rudimentaria o casera, como la objeto de estudio, su porte o tenencia, no se encuentra tipificada como delito, de acuerdo a la legislación nacional..Conforme al artículo 277...que remite al 273 ejusden...disposiciones...que son claras en señalar cuales son las armas...que se consideran prohibidas, no siendo el arma de fabricación casera una de ella,... Por todo lo antes expuesto, solicito la desestimación de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actas procesales se desprende que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control observa que el artículo alegado por la representación fiscal pauta: “… El Ministerio Publico dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para su desarrollo. …”. Al folio 2 se observa que cursa acta policial donde se deja constancia de los hechos ocurridos el día ’05-08-2008 en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde fueron aprehendidos los adolescentes de autos, en virtud que fueron señalados por un ciudadano como que estos lo querían robar y la comisión al hacerles la revisión corporal le encontró armas de fabricación casera a dos de los adolescente (los varones), no queriendo el ciudadano que los señaló interponer denuncia alguna y si las armas incautadas no están tipificadas como armas propiamente dichas según la ley, no hay posibilidad de ejercer acción penal en contra de estos adolescentes, por lo que lo procedente es desestimar la presente causa conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 301 del mencionado Código, que es claro al señalar que si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal se procederá a la desestimación. Aunado al hecho que la persona que señaló a los adolescentes no formuló denuncia alguna en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal a quienes se le atribuyó la presunta participación en un delito contra del orden público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones archivo Central a los fines de su guarda y cuido en espera de las resultas de las boletas de notificación. Librese notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Secretario


Abg. Héctor Lorán