este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la imposición de medida cautelar de la contenida en el articulo 582 de la LOPNNA literal B a los adolescentes XXXXX por su presunta participación en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luís Manuel Rodríguez; quedando en consecuencia obligados a someterse al cuido y vigilancia de sus padres y así de decide. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Los adolescentes salen en libertad desde esta sala de audiencia.