Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento celebrado por la parte actora en el presente juicio y acuerda el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-