JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EL PILAR, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.004

194º y 145º





Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos PEDRO RODRÍGUEZ CEDEÑO y LUIS RODRÍGUEZ CEDEÑO, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada en ejercicio DORYS MARÍA MALAVÉ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 71.211, en la cual desisten de la acción y del procedimiento en la presente demanda de ejecución de hipoteca y por cuanto este Juzgado observa que dicho desistimiento no es contrario a derecho, ya que versa sobre derechos plenamente disponibles y en esta materia no están prohibidas las transacciones, acuerda impartirle su homologación, en conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento celebrado por la parte actora en el presente juicio y acuerda el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO

(Fdo.)

AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

(Fdo.)

T.S.U. YDANIS DUARTE







Exp. Nº 302-04