Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de reconsideración, interpuesta por la abogada Elizabeth Betancourt, procediéndose a sustituir la medida cautelar establecida en el literal "G" del Art 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
otorgada en fecha 8-09-04, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, y D” del artículo 582 Ejusdem, quedando el referido adolescente sometido a: 1).A presentarse cada ocho (08) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y 2) No ausentarse del Estado Sucre, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. Líbrese boleta de traslado para el día 17- 09- 04, a las 2:00 P.M, a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. N.....