REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 17 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006016
Visto el escrito suscrito por la Dra. ELIZABETH BETANCOURT, en su condición de defensora de los adolescentes C E P B Y H P B, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita se reconsidere la decisión de fecha 8-09-04, mediante la cual se acordó someter a los mencionados adolescentes a la medida cautelar sustitutiva contenida en el Art 582 literal G, por cuanto los adolescentes no cuentan con medios económicos suficientes para garantizar la medida de fianza impuesta de 30 Unidades Tributarias, consignando constancia de bajos recursos económicos a nombre del padre de los adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha viernes 3-09-04, se realizó en la presente causa, el acto de presentación de detenidos, en la cual se decretó la PRISIÓN PREVENTIVA en contra de los adolescentes de autos por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: En fecha 8-09-04 este Juzgado a solicitud de la Defensa acordó Medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el art 582 literal G de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en presentar fianza por parte de dos personas idoneas que perciba un salario equivalente de 30 Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el Art. 56o Ejusdem, por cuanto la Representante del Ministerio Püblico no consignó la acusación respectiva en el lapso que establece la norma.
TERCERO: Establece el Art. 263 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: "...se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación." pues aún cuando este Tribunal, en fecha 8-09-04, otorgó medida cautelar, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta la fecha, el mismo no ha podido presentar los fiadores, a los fines que se haga efectiva la medida otorgada, consignando constancia de bajos recursos económicos.
CUARTO: Hasta la presente fecha no se ha recibido acusación en contra del adolescente de autos.
En virtud de lo antes expuesto; este Tribunal considera procedente, sustituir la medida cautelar sustitutiva, otorgada en fecha 8-09-04, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de reconsideración, interpuesta por la abogada Elizabeth Betancourt, procediéndose a sustituir la medida cautelar establecida en el literal "G" del Art 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
otorgada en fecha 8-09-04, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, y D” del artículo 582 Ejusdem, quedando el referido adolescente sometido a: 1).A presentarse cada ocho (08) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y 2) No ausentarse del Estado Sucre, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. Líbrese boleta de traslado para el día 17- 09- 04, a las 2:00 P.M, a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez SEGUNDO de Control
Abg.JESSYBEL BELLO B.
El Secretario
Abg.CARLOS GONZÁLEZ