Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Cumaná; acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que traslade con las seguridades del caso al penado Leocadio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.138.481; junto a los informes médicos en su estado original, hasta la Medicatura Forense de Cumaná para que dicho penado sea evaluado por el médico forense de guardia; del mismo modo acuerda oficiar a la Medicatura Forense de Cumaná para que una vez en dicha Medicatura atiendan y evalúen al penado Leocadio Rodríguez, quien está optando a una medida humanitaria por su condición de salud y analizados los informes médicos enviados, remitan a la brevedad posible a este Despacho un informe detallado, señalando si con el estado de salud que presenta el penado, es conveniente que continúe recluido en las instalaciones del Internado Judicial. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesa.....