REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000015
ASUNTO : RL01-P-2001-000015
Visto el oficio N° 1376, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remite informe de la Junta de Conducta de dicho Internado; donde solicitan autorizar el traslado del penado Luis Antonio Díaz Acuña, para el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, en resguardo de su integridad física, ya que no puede convivir en el resto de la población penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Cumaná; por no ser contraria a derecho, ser procedente dicha petición y en garantía de sus derechos ciudadanos, entre ellos el derecho a la integridad física y el derecho a la vida: acuerda autorizar el traslado con las seguridades del caso del penado Luis Antonio Díaz Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.126.300, hasta el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre. Todo con Fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Ofíciese. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Carlos Ortíz