por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud de la defensa y conforme a lo establece en el numeral 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no admite la acusación fiscal en contra de EDWIN MAYO MEDINA y en su defecto decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecedlo en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso, por lo tanto se mantiene su estado de libertad
Se admite la acusación fiscal ...una vez admitida la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan por decisión del Tribunal Supremo de Justicia se el advierte a la hoy acusada DIANA
QUINTO: Se ordena abrir el juicio oral y publico para la hoy acusadora DIANA CAROLINA FREITES,