DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano RAUL JOSE CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.683, soltero, residenciado en la urbanización La Llanada sector uno, vereda 15, número 9, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 numerales tercero y sexto del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, prevista y sancionado en el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de la victima PROVIDENCIA CUMANA. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD y oficios al COMANDA.....