Por lo que visto que el recurrido fallo producido una vez concluida la etapa procesal de contestación a la oposición, sin que hubiese convenimiento ni afianzamiento, sino una clara contradicción de intereses entre los terceros opositores y cuando menos uno de los comuneros en partición, no existe ninguna claridad ni determinación acerca de lo decido, en el sentido de continuar o cancelar la incidencia de la oposición, en clara violación del debido proceso del tercero opositor a probar y obtener un fallo dirimente conforme al procedimiento pertinente por la cuantía, es por lo que con base en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de la evidente violación del artículo 775 antes citado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la ap.....