Este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo, interpuesta por los ciudadanos YOHANKY RAMÓN MONASTERIO SILVA, JOAN MARCANO DE LA ROSA Y EDWARD JOSÉ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.445.818, V-15.742.962 y V-15.934.287, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, RIF G-200000520.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Caducidad alegada por la representación judicial de la Entidad de Trabajo RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Die.....