DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX quedando sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales "C" Y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentación periódicas cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de La Esmeralda, Municipio Ribero, del Estado Sucre; así como la prohibición expresa de comunicarse con las victimas y sus familiares; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.....