En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se acue.....