este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a la acusada YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, venezolana, de 58 años de edad, casada, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.968, natural de margarita, Estado Nueva Esparta; nacida en fecha 06-11-54, hija de Erasmo Marcelino González y Miguelina de González, residenciada en Margarita, los cocos, calle primera transversal, casa N° 2-10, a dos cuadras del módulo policial, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y SE REPONE LA CAUSA al .....