REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001728
ASUNTO : RP01-P-2011-001728


AUTO DECLARANDO LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CESAR GUZMAN y ROLNAR SANABRIA, en el asunto signado con el N° RP01-P-2011-001728, seguido a la acusada YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, venezolana, de 58 años de edad, casada, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.968, natural de margarita, Estado Nueva Esparta; nacida en fecha 06-11-54, hija de Erasmo Marcelino González y Miguelina de González, residenciada en Margarita, los cocos, calle primera transversal, casa N° 2-10, a dos cuadras del módulo policial, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 20 de Abril de 2012, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes y aperturándose la recepción de pruebas siendo evacuado el funcionario VICTOR JULIO RUIZ SERRA, adscrito Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 02 de mayo de 2012, fecha en la cual se continuo con la recepción de medios probatorios en la cual se evacuo la experta YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 15 de mayo de 2012, fecha en la cual en virtud que el Tribunal Segundo de Juicio se encontraba constituido en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal celebrando Continuación de Juicio Oral y Público en el asunto con detenido Nº RP01-P-2011-03732, no se pudo realizar el Acto de Juicio Oral y Público, se acordo fijar nueva fecha siendo fijado para el día 17 de mayo de 2012, en cuya fecha siguiendo con la recepción de medios probatorios fueron evacuados los funcionarios ALBERTO JOSE FUENTES SALAZAR y JOSE JESUS RIVERO ZURITA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 31 de Mayo de 2012, fecha en la cual se siguió con la recepción de medios probatorios en la cual no hicieron acto de presencia medio de pruebas personales, se procedio a la alteración de la recepción de la pruebas, y se incorporo por su lectura Experticia Química Nº 9700-162-T-0508-11, practicada por los Funcionarios – Expertos JOSÉ MÁRQUEZ y YOJAIRA SÁNCHEZ, cursante al folio 48 de la primera pieza de la presente causa, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 14 de Junio de 2012, fecha en la cual en virtud que la Juez debió trasladarse a la ciudad de Caracas a los fines de asistir al "I Congreso Internacional de Derecho Penal" el cual se realizará en el Auditorio del Tribunal Supremo de Justicia, según instrucciones emanadas de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que se acordó diferir el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público pautado en la presente causa, siendo fijada nueva oportunidad para el día 19 de Junio de 2012, en cuya fecha no compareció el defensor publico segundo ABG. CRUZ CARABALLO, encontrándose en sustitución del mismo la defensora publica quinta ABG. MARIANA ANTON, seguidamente la acusada solicito el derecho de palabra manifestando al tribunal que en vista que no se encuentra Presente el defensor de su confianza designado por ella, solcito a este Tribunal se difiere la presente continuación y se realice la misma con su defensor de confianza. Oído lo solicitado por la acusada, el Tribunal acordó lo solicitado por la acusa, en tal sentido fijo nueva oportunidad para la continuación del Juicio oral y Publico para el día 20 de Junio de 2012, fecha en la cual la acusada YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, declaró, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 26 de Junio de 2012, fecha en la cual no comparecio el defensor publico segundo ABG. CRUZ CARABALLO, encontrándose en sustitución del mismo la defensora publica tercera ABG. LUISANI COLON, seguidamente solicito el derecho de palabra la acusada YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, manifestando: “yo quiero esperar por el Defensor Publico Segundo ABG. Cruz Caraballo y que se fije una nueva fecha para estar asistida por el”. Es todo. Visto lo manifestado por la acusada este Tribunal Segundo de Juicio fijo nueva oportunidad para el día 29 de Junio de 2012, fecha en la cual no comparecieron medios de prueba siendo diferido para el día 10 de Julio de 2012, fecha en la cual no comparecieron medios de prueba siendo diferido para el día 12 de Julio de 2012, fecha en la cual se continuo con el estado de recepción de pruebas siendo evacuados los funcionarios NEILA COTOMOTO DUBEN JIMENZ y ANIBAL JOSE CORTEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo suspendido y siendo fijada su continuación para el día 31 de Julio de 2012, fecha en la cual no comparecieron medios probatorios, siendo diferido el acto y fijada su continuación para el día 07 de Agosto de 2012, fecha en la cual no compareció la acusada YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, siendo diferido el acto y siendo fijada su continuación para el día 14 de Agosto de 2012, fecha en la cual tampoco compareció la acusada YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, solicitando el derecho de palabra el defensor publico segundo ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso “recibí llamada telefónica de mi representada quien me informó que se encuentra mal de salud, es por lo que esta defensa solicita el traslado de mi representada al hospital de esta ciudad de Cumaná lo mas pronto posible”, siendo diferido el acto y siendo fijada su continuación para el mismo día 15 de Agosto de 2012, no compareciendo la acusada de autos YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA en virtud que no se materializó su traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre toda vez que la misma se encuentra hospitalizada según información suministrada al Alguacil de Sala Pedro Padrino por el Oficial agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre RODOLFO FUENTES titular de la cédula de identidad N° 9.977.336; resultando imposible la reanudación del juicio en esa fecha que correspondía al día dieciséis hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el cual deberá fijarse por auto separado previa revisión de la agenda única de autos llevadas por este Circuito Judicial Penal y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a la acusada YANNYS MARÍA GONZÁLEZ DE MATA, venezolana, de 58 años de edad, casada, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.392.968, natural de margarita, Estado Nueva Esparta; nacida en fecha 06-11-54, hija de Erasmo Marcelino González y Miguelina de González, residenciada en Margarita, los cocos, calle primera transversal, casa N° 2-10, a dos cuadras del módulo policial, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y a tal efecto se fija el día 04 de septiembre de 2012 a las 9:30 a.m. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a las partes y a toda cuanta persona deba comparecer al acto de Juicio Oral. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL