en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se califica la flagrancia y se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, al adolescente: Omissis, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) Mes, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, en tal sentido se ordena su inmediata libertad. Se acuerda registrar en el sistema Juris 2000, e.....