Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000238
ASUNTO: RP11-D-2009-000238


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de de Policía Municipal, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 15-08-2009, aproximadamente a las 9:15 horas de la noche, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Nehomar Marval y Douglas Castillo, adscritos a la Región Policial N° 03, de la Comisaría Municipal N° 31, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que motivaron la aprehensión del prenombrado adolescente. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como:-- Omissis, quien expone: “Cuando la policía llegó y nos paró, nosotros nos pegamos de la pared y ellos nos revisaron y me dieron un golpe por la espalda y yo volteé para ver quien era y ellos lo que hicieron fue golpearnos más y entonces nos llevaron y a mi me quitaron la cadena y el celular y cuando me llevan al comando, ellos no me dieron ni mi cadena ni mi celular. Carlos Alfredo si le dio a los policías, pero yo no. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien preguntó: ¿Usted opuso resistencia cuando lo detuvieron? No. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien no interrogó al imputado. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso: escuchada como ha sido la declaración del adolescente y vistas las actas de la presente causa, solicito muy respetuosamente al Tribunal que se decrete la detención en flagrancia, que el presente proceso se continué por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan actuaciones por realizar y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina y expone: La defensa no se opone a la solicitud fiscal, pero que las presentaciones sean por un tiempo prudencial, considerando lo manifestado por mi representado, así mismo, solicito se me expida copias simples del acta. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensora Pública, observa el Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente investigación, ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en la comisión de un delito contra la COSA PUBLICA, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de la comisión del hecho, conforme a los siguientes elementos de Convicción: 1° Acta de Investigación Penal, de fecha 15-08-2009; 2° Acta de Investigación de fecha 16-09-2009; 3° Acta de Investigación Penal, de fecha 16-08-2009; 4° Acta de Inspección Técnica de fecha 16-08-2009. Por lo que se hace menester, acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada tanto por la Representación Fiscal como por la defensa; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se califica la flagrancia y se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, al adolescente: Omissis, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) Mes, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, en tal sentido se ordena su inmediata libertad. Se acuerda registrar en el sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. Igualmente, se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA