Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra del acusado JESUS ANTONIO ANDRADE BASTARDO, indocumentado, dijo tener 22 años de edad de profesión u oficio mesonero, manifestó estar cedulado bajo el número V- 20.345.866, de fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1985 hijo de los ciudadanos CALIA BASTARDO Y JESUS ARAGUACHE, con residencia en la Urb. La llanada sector 02 vereda 46 casa N° 06 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la fiscalía del ministerio público lo acusa por los delitos de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 y 416, ambos del Código Penal .....