este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JHONNY JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.885.656, solicitado por la Defensa Pública, Abogado Siolis Crespo, por no cumplir en forma concurrente los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.