Probado como ha sido lo alegado este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y concatenado con la Gaceta oficial N° 42.112 del 23/04/2021, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el N° 21415-0018, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento por omisión de las firmas de los funcionarios registrales.-