TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de julio de 2025.-
215° y 166°

ASUNTO: N° 6.344-25.-

PARTE SOLICITANTE: FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.894, actuando en representación del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.939.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.211.-

MOTIVO: CONVALIDACION POR OMISION. -

Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha 9 de Mayo de 2025, consignado los recaudos en fecha: 20 de mayo de 2025, signado con el N° 03, presentada por la ciudadana FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.894, actuando en representación del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.855.939 asistida la abogada MARIA JOSE MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.211, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la convalidación por omisión de firmas de funcionarias y funcionarios registrales del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, ya identificado, quedando asentada en los libros de nacimientos llevados por la Oficina del Registro de Nacimiento N° 154, de fecha 28 de Enero de 1955.- Alega la apoderada de la solicitante que:
El error denunciado consiste, en que no aparece ninguna de las firmas de los funcionarios Registrales. -
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, 1) Copia simple de su cedula de identidad y del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, 2) Copia simple de poder especial debidamente confrontado con sus originales a los efectum videndi del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ a favor de la Solicitante FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, 3) Constancia de inexistencia a nombre del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, 4) Copia certificada de acta de nacimiento a nombre del Ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-

En fecha 23 de mayo de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de CONVALIDACION POR OMISION, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. - F- 13, 14 y 15-

En fecha 11 de junio de 2025, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.894 y asistida por la abogada ejercicio ciudadana: MARIA JOSE MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.211 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar en Los Hechos Empresariales, contentivo de edicto, publicado en fecha 06 de junio de 2025, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F- 16 al 19.-

En fecha 12 de junio de 2025, comparece el alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma. - F- 20 y 21.-

En Fecha 13 de junio de 2025, comparece por ante este tribunal la Abg. VERONICA RAMOS, quien, en carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta Encargada, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folio útil. - F- 22 y 23.-


En fecha 26 de junio de 2025, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de oposición, por consiguiente, se fija la presente causa a Prueba. - F- 24.-

En fecha 11 de julio de 2025, comparece la ciudadana FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.894 y asistida por la abogada ejercicio ciudadana: MARIA JOSE MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.211, mediante diligencia, donde pide se nombre correo especial a su abogada asistente. - F- 25.-

En fecha 11 de julio de 2025, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia. - F- 26.-

En fecha 16 de julio de 2025, este Tribunal nombra correo especial mediante oficio a la abogada ciudadana, MARIA JOSE MORENO FUENTES, ya identificada, para los fines legales a tratar. -

Probado como ha sido lo alegado este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y concatenado con la Gaceta oficial N° 42.112 del 23/04/2021, emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el N° 21415-0018, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento por omisión de las firmas de los funcionarios registrales.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. -
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. - En la ciudad de Carúpano, 17 de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). - Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA,

Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA. -

NOTA: En esta misma fecha 17-07-2025, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP. Nº 6.344-25.-
KM/Se/jv. -