Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera IMPROCEDENTE la medida de CAUTELAR INNOMINADA para que se ordene el desmontaje de las antenas y demás equipos instalados sobre la losa del inmueble que sirve como techo tanto del local comercial como a la vivienda del demandante; así como el desmontaje o inhabilitación de la planta eléctrica ubicada en la parte trasera del inmueble que sirve de vivienda principal del demandante, ambas solicitadas por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 223.880, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DENYS JOSE BELLORIN FORCATT, parte demandante.- ASÍ SE DECIDE.-