PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: IGNACIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.878.093 en contra del Sindicato de Obreros Dependientes del Estado Sucre (SODES).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la acción.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.