En consecuencia por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente asunto y DECLINA la Competencia por el Territorio y declara competente para conocer el presente asunto, AL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CARUPANO en el presente asunto interpuesto por MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ MAZA, cédula de identidad Núm. 13.273.401, asistida por el abogado Freddy González, INPREABOGADO Núm. 31.794 contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente AL TRIBUNAL P.....