En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por la ciudadana MIRLEYS MAGDALENA BRITO DE
YNDRIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad No. V-9.459.015, domiciliada en la calle 15, casa No.8 de la Urbanización San Rafael Arcángel de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, contra su cónyuge, el ciudadano PEDRO JESUS YNDRIAGO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.5.857.085 y domicili.....