La sentencia definitiva dictada por el Juez de Alzada se corresponde con una sentencia declarativa, pues, en ella se reconoció y por ende se declaró, el derecho de propiedad a favor del actor en la presente causa. Las sentencias declarativas en nuestro ordenamiento jurídico no aparejan ejecución, como si sucede con las sentencias de condena, muestra de tal aseveración lo constituye el hecho de no hallarse regulada entre las distintas hipótesis de ejecución que prevé la Ley Civil Adjetiva, que sentencias declarativas comporten ejecución de alguna especie.
Luego, como quiera que es evidente que la intención de la parte actora es otorgarle efectos erga omnes a la sentencia que declaró la propiedad a su favor, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, acuerda que dicha Resolución Judicial se protocolice en la Oficina de Registro Público de esta Circunscripción Judicial, a cuyos efectos, se ordena expedir copia certif.....