REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 17 de Julio de 2.015
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la abogada en ejercicio EVELIS BOMPART, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.933, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ANIBAL MALAVE, a través de la cual solicitó: 1) La ejecución de la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre de 2.014 por el Tribunal de alzada; 2) Copia certificada de la sentencia antes identificada junto con su auto de ejecución; 3) Se oficie al Registro respectivo a los fines de que proceda a registrar la mencionada sentencia, y 4) Se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de Noviembre de 2.007; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:
La sentencia definitiva dictada por el Juez de Alzada se corresponde con una sentencia declarativa, pues, en ella se reconoció y por ende se declaró, el derecho de propiedad a favor del actor en la presente causa. Las sentencias declarativas en nuestro ordenamiento jurídico no aparejan ejecución, como si sucede con las sentencias de condena, muestra de tal aseveración lo constituye el hecho de no hallarse regulada entre las distintas hipótesis de ejecución que prevé la Ley Civil Adjetiva, que sentencias declarativas comporten ejecución de alguna especie.
Luego, como quiera que es evidente que la intención de la parte actora es otorgarle efectos erga omnes a la sentencia que declaró la propiedad a su favor, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, acuerda que dicha Resolución Judicial se protocolice en la Oficina de Registro Público de esta Circunscripción Judicial, a cuyos efectos, se ordena expedir copia certificada de la misma, con fundamento en el artículo 112 ejusdem. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza suficientemente a la ciudadana Gusveida Tineo, Asistente de este Juzgado, quien firmará al pie del presente auto y conjuntamente con la Secretaria cada uno de los folios cuya certificación se ordena.
En consecuencia, una vez que la parte diligenciante presente ante la Secretaría de este Juzgado los fotostatos a certificar referidos a la sentencia definitiva, se librará oficio a la Oficina de Registro Público, remitiendo la copia certificada a los fines de su protocolización previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Por ultimo, en cuanto al levantamiento de la medida cautelar, se aclara que tal solicitud debe plantearse en el cuaderno de medidas respectivo, so pena de dividirse la continencia de la causa, en razón de lo cual queda claro que, los pedimentos y decisiones deben verificarse en el procedimiento pertinente. Conste.
LA JUEZ PROV.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ROSSEL TENIAS MONTES.





La Autorizada









Exp. N° 19.416
Juicio: Prescripción Adquisitiva
Materia: Civil
Auto
Partes: ANIBAL JESUS MALAVE contra MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS CASAS DEL SOL.
GMM/gt..