Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, realizada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, en fecha 01-07-2014; en contra de los Adolescentes: OMISSIS; de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y Adolescente.