Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el Acusado: MARTIN CARMELO AGUILERA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: hoy (occiso) PEDRO LUIS ORTEGA; ampliamente identificado en actas, se ACUERDA mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa publica, todo de conformidad con los artículo 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.