Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado: JESUS DARIO NESSI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.188, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Nessi y Luisa Romero, domiciliado en el Pilar, Urb. Nuestra Señora del Pilar, calle 4, casa 16. Municipio Benitez. Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo el mismo cumplir PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (.....