DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP01-P-2011-003997, seguida en contra de los ciudadanos JULIAN ISAÍAS CASTRO NÚÑEZ y MIGUEL ÁNGEL DELGADO CESÍN, imputados de autos, y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.874.971, y V-9.894.971, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio de .....